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Sabemos por experiencia que son muchas y variadas las situaciones y condiciones que se deben tener en cuenta en un divorcio con hijos, independientemente del tipo de divorcio, por el bien tanto de los menores como de los ex cónyuges.

Niña1Es fundamental para la buena marcha del proceso, y muy en particular por el bien de los hijos, que deposite su divorcio en manos de profesionales. En Abogados Sierra de Madrid contamos con letrados con más de 15 años de experiencia en Derecho de Familia. Resuelva las dudas concretas de su caso con la primera consulta online gratuita.

En un proceso de separación o divorcio con hijos han de regularse las siguientes medidas (bien en el Convenio Regulador de mutuo acuerdo, bien a través de la intervención de un Tribunal):

Medidas en un divorcio con hijos:

Patria Potestad de los hijos menores.

  • Guarda y Custodia de los hijos menores.
  • Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores.
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes.
  • Pensión compensatoria.
  • Pensión regulada en el artículo 1438 del Código Civil en el régimen de separación de bienes.
  • Contribución a las cargas del matrimonio.

A continuación, explicaremos en qué consisten cada una de estas medidas.

¿Qué es la patria potestad y en qué me afecta en mi divorcio?

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos. En términos generales, este ejercicio corresponderá a ambos progenitores, lo que significa que todas aquellas decisiones importantes que afecten a la vida de las hijas e hijos comunes deberán ser tomadas de forma conjunta por ambos progenitores y, a falta de acuerdo, deberán ser sometidas a decisión judicial.

Consecuentemente, para adoptar decisiones tales como la elección de colegio, autorización para una intervención quirúrgica, traslados de residencia fuera del lugar de su domicilio habitual, etc., se requerirá el consentimiento de ambos progenitores.

¿Custodia compartida o custodia exclusiva?

La guarda y custodia de los hijos en un divorcio se puede fijar de dos maneras distintas:

  1. Custodia exclusiva, o a favor de un único progenitor, o , que comprenderá el cuidado diario de los menores compartiendo la convivencia, sin perjuicio del régimen de comunicaciones y visitas que se establezca a favor del ex cónyuge que no conviva con los menores.

Para la concesión de la custodia exclusiva en un divorcio a favor de uno u otro progenitor se tiene en cuenta la idoneidad de éstos y el interés de los menores. Para ello se habrá de acreditar en el proceso judicial cuál de los progenitores se ha dedicado al cuidado y atención de los hijos comunes durante la convivencia, teniendo en cuenta los horarios de trabajo de ambos, su disponibilidad para estar con los menores, etc.

  1. Custodia compartida, o de ambos cónyuges, que consiste en la alternancia en el cuidado de los hijos comunes entre los progenitores divorciados. Esta alternancia puede establecerse en el que ha constituido el domicilio familiar: En tal caso serán los padres los que cambien de domicilio, permaneciendo los hijos en él. También puede establecerse que sean los menores quienes alternen la convivencia en casa de sus progenitores, trasladándose en los periodos que se fijen en la resolución judicial de divorcio o en el convenio regulador de separación o de divorcio.

Es muy importante señalar que la custodia compartida nunca se fijará en supuestos en los que cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

¿Qué es el régimen de visitas y en qué me afecta en mi divorcio?

El régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores es el deber que corresponde a los progenitores no custodios de relacionarse con sus hijos menores, y el derecho que les asiste a éstos de poder relacionarse con ambos.

Se configura como un derecho-deber que deberá concretarse en cada supuesto, en función de las circunstancias concretas de cada familia.

¿Quién usará la vivienda familiar tras el divorcio?

El Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar en un divorcio con hijos, así como del mobiliario y ajuar doméstico, corresponderá a los menores y al cónyuge en cuya compañía queden, salvo acuerdo en contrario, y hasta el momento en que los hijos alcancen su independencia económica.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en un divorcio con hijos?

Cuando en un procedimiento de divorcio se calcula la pensión de alimentos, se entiende por “alimentos” las necesidades totales de los hijos, por lo que será necesario conocer detalladamente sus gastos y fijar la aportación de cada uno de los progenitores en forma proporcional a sus ingresos.

En términos generales, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos para fijar la cuantía de la pensión de alimentos:

  • Gastos de colegio
  • Comedor
  • Ruta escolar
  • Libros
  • Uniformes
  • Material escolar
  • Ropa
  • Calzado
  • Dinero de bolsillo
  • Transporte
  • Gastos de farmacia
  • Seguro médico
  • Gastos de limpieza y aseo personal
  • Peluquería
  • Parte proporcional de los gastos de la vivienda, etc.

De igual forma, en la resolución judicial o en el convenio regulador de divorcio suscrito por las partes deberá fijarse la forma en que contribuirán a los gastos extraordinarios de los hijos, siendo el criterio general el de cubrir dichos gastos a partes iguales, si bien parece más lógico que la aportación a los gastos se realice de forma proporcional a los ingresos de cada uno.

¿Cómo me afecta en mi divorcio una hipoteca y un préstamo personal?

Lo que se denomina en Derecho contribución a las cargas del matrimonio y deudas de la sociedad de gananciales son aquellas obligaciones económicas que se han contraído durante el matrimonio y que subsisten después de la separación y/o divorcio. Un ejemplo de ello son la hipoteca del domicilio familiar o los préstamos.

En la resolución judicial deberá fijarse en qué porcentaje deberá contribuir cada cónyuge al pago de dichas obligaciones. Es decir, no necesariamente deberá hacerse a partes iguales.

 

 

 

 

 

 

 

 

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