En relación con la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al virus y a las alternativas legales de las pymes frente al coronavirus, conforme a la información facilitada en el transcurso de estos últimos días, dado el incremento de casos, y a la espera de que el Gobierne concrete más a partir de la aprobación del Estado de Alarma, indicamos las alternativas que tienen las empresas.
Recomendaciones de los abogados laboralistas de Abogados Sierra de Madrid
– Paralizar la actividad por decisión de la empresa adoptando medidas organizativas o preventivas temporalmente.
– Paralizar la actividad por decisión de las personas trabajadoras, conforme al art. 21.2 de la LPRL.
– Adoptar medidas preventivas, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.
– Desarrollar el teletrabajo por acuerdo colectivo o individual para el desarrollo de tareas imprescindibles.
– Suspender total o parcialmente la actividad por expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), conforme al art. 47 ET y RD 1483/2012, de 29 de octubre.
– Suspender total o parcialmente la actividad, sin tramitación del ERTE, por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas, pero paralizando la actividad y conservando los trabajadores el derecho al salario conforme al art. 30 ET.
En nuestra opinión, y de momento, la que más se ajusta a los acontecimientos que estamos viviendo es la suspensión del contrato de trabajo por causa mayor.
Esperemos que el Gobierno tome medidas en los próximos días u horas, ya que por el momento, la tramitación de los ERTEs convencionales es especialmente larga y complicada, pues existe la obligación de negociación con la RLT, y los plazos son muy amplios.
Por tanto, es probable que se acabe decretando la posibilidad de suspender los contratos por la vía derivada de fuerza mayor, o se establezcan medidas de carácter extraordinario, si bien habrá que estar atentos al respecto.
Y es que, en primer lugar, hay que diferenciar entre el ERTE convencional y la suspensión de contratos derivados por causas de fuerza mayor.
Expediente de Regulación de Empleo de Carácter Temporal (ERTE)
- Se suspende la relación laboral tanto de empleo como de sueldo. O bien se reduce la jornada de trabajo con carácter temporal entre un 10% y un 70%, sin posibilidad de realizar horas extraordinarias (salvo fuerza mayor).
- El tiempo de suspensión se ajustará a la situación coyuntural que se pretende superar.
- La empresa no deberá indemnizar al trabajador, quien tendrá derecho a desempleo.
- Han de existir causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Se iniciará con la comunicación a los trabajadores o a la representación legal de los trabajadores (RLT) de su intención de iniciar el procedimiento.
- Posteriormente se comunica a la autoridad laboral competente y se abre simultáneamente un período de consultas con la RLT.
- Plazos: Si hay RLT un plazo máximo de 7 días desde la comunicación inicial para la constitución de la comisión negociadora.
- Si no hay RLT un plazo máximo de 15 días desde la comunicación inicial pues los trabajadores deberán elegir a los interlocutores que negociarán con la empresa.
- Esta comunicación deberá ir acompañada de diferentes documentos, concretando las causas; número y clasificación de trabajadores afectados y empleados; medidas a adoptar; criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores; memoria explicativa; documentación económica y contable en su caso; informes técnicos etc…
- Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará su decisión final a los trabajadores y a la autoridad laboral en un plazo no superior a 15 días.
Suspensión del Contrato por Causa Derivada de Fuerza Mayor
Se considera fuerza mayor un evento inevitable que imposibilita a todos los efectos la continuidad de una relación laboral, así como por decisiones de la autoridad que impidan el mantenimiento de la relación laboral.
En nuestra opinión, este procedimiento sería encajable en aquellos casos en que se ha producido el cierre de centros de trabajo por decisión de las autoridades.
Es un procedimiento regulado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (B.O.E. num. 261 del 30/10/2012).
Sus características son las siguientes:
-Se puede aplicar a cualquier numero de trabajadores
-Se inicia a través de una solicitud de la empresa a la autoridad laboral, junto con los medios de prueba y la comunicación a la RLT, quien deberá dictarla en el plazo de 5 días desde la solicitud debiendo limitarse a constatar la existencia de fuera mayor.
-Una vez notificada y constatada la causa, la empresa debe comunicar la decisión final tanto a la RLT como a la autoridad laboral.
Por tanto, sería perfectamente posible iniciar este procedimiento ante las extraordinarias circunstancias que estamos viviendo.
Otra cosa es cuál sea la respuesta de la Autoridad Laboral, dado lo extraordinario de la situación. Queremos recalcar que ahora mismo todo es muy incierto.
Por otro lado, y respecto a las deudas tributarias de las empresas el artículo 14 del Real Decreto-ley publicado hoy se establecen facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:
- Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
- El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
- Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
- Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
- Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optarán por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.
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