¿Sabes qué condiciones de tu contrato de trabajo puede modificar tu empresa y cuáles está obligada a mantener? ¿Te han cambiado algún beneficio de tu contrato y no sabes si puedes reclamar?
En Abogados Sierra de Madrid hemos identificado los 6 grandes intocables de tus condiciones de trabajo.
Sigue leyendo para conocer tus derechos laborales.
1-El sueldo.
Mucha gente sabe que el sueldo no se puede bajar (sin excepciones) y que es una de las condiciones de trabajo «intocables». Ahora bien, ¿está obligada la empresa a subírtelo si, por ejemplo, te asciende o te da tareas de mayor responsabilidad?
Pues depende.
Desde 2012 dejaron de existir las categorías profesionales, que se convirtieron en grupos profesionales. Antes, a la hora de encuadrarte en una categoría se tenía en cuenta tu formación, mientras que ahora lo que priman son las funciones que desempeñas.
Por tanto, en el caso concreto que planteamos habría que probar si realmente las funciones nuevas están encuadradas en un grupo superior (o si, para tu desgracia, las contempla tu actual grupo). Sólo en el primer caso te sería beneficioso reclamar.
2-El horario.
Este es uno de los aspectos del contrato de trabajo que mayores controversias genera.
Generalmente, la empresa puede hacer ligeros cambios en el horario de trabajo vinculados a la producción; si bien en ningún caso puede obligarte a aceptar un turno de noche.
Fíjate bien en cuál es la jornada máxima anual reflejada en tu contrato laboral, porque nunca podrás hacer horas de más.
En el caso de que tu convenio marque unas horas máximas y tu contrato sobrepase este cómputo, las podrás reclamar como horas extraordinarias.
Un buen abogado laboralista te podrá indicar cuáles son esas horas máximas por convenio y podrá interponer esta reclamación.
Por otro lado, en la mayoría de los casos no pueden obligarte a trabajar en festivo, salvo que tu convenio laboral lo contemple.
Es decir, este último aspecto depende mucho del sector en que trabajes. Aun así, la empresa debería demostrar necesidades organizativas, económicas o técnicas.
3- Horas extras.
A raíz del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se estableció por primera vez la obligación para las empresas de llevar un registro de las horas realizadas por sus empleados.
Por tanto, si ahora tu empleador te obliga a hacer horas extras, estas deberán registrarse y, por supuesto, abonarse según convenio.
Ahora bien, desde el momento en que las horas extras impagadas se produzcan, sólo tendrás un año para reclamarlas. Más tarde prescribirán.
4-Funciones.
En determinadas circunstancias sí es posible que te asignen funciones inferiores.
Por ejemplo, es habitual que tras una excedencia voluntaria el trabajador compruebe que su puesto de trabajo ha sido ocupado por otra persona y que se le ha asignado otro con funciones de menor rango.
Este es uno de los cambios en las condiciones de trabajo que mayores controversias genera; pero, aunque mucha gente piense lo contrario, la empresa no tiene la obligación de reservarte el puesto que desempeñabas con anterioridad.
Sin embargo, nunca, sean las que sean las circunstancias, pueden cambiarte a funciones que impliquen penosidad o
peligrosidad si tú no estás de acuerdo.
5-Pagos en especie.
No se pueden suprimir (pero sólo aquellos vinculados al salario).
Es decir, si cuando firmaste tu contrato de trabajo firmaste un determinado sueldo más unos determinados beneficios sociales (seguro médico, coche, teléfono, tickets de comida, etc.), no pueden retirártelos, pues forman parte de tu salario.
En cambio, si por costumbre te han regalado todas las navidades una cesta y un décimo de lotería, sí podrían eliminarlo sin que tuvieras derecho a reclamación.
6-Traslados geográficos o de centro de trabajo.
La empresa puede cambiarte de centro de trabajo o incluso de ciudad. No obstante, una vez más dependerá de tu convenio y, en algunas ocasiones, de lo que vaya estableciendo la jurisprudencia respecto a lo que es una distancia “sustancial”.
En ese sentido, son los jueces los que, con sus distintas sentencias, van estableciendo la longitud de estas distancias.
Así pues, si te enfrentas a un cambio de centro de trabajo que no te favorece, trata de reclamar de la mano de un abogado laboralista, pues no existe una norma fija que pueda aplicarse a todos los casos.
Es muy importante que una vez te notifiquen el cambio, acudas a un letrado laboralista, pues en términos generales, el plazo para impugnar la medida ante los juzgados es de 20 días hábiles desde la comunicación.
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Si sospechas que tus condiciones de trabajo son irregulares, no dudes en contactar con nosotros.
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EN RESUMEN... Los cambios en tus condiciones de trabajo dependen en gran parte de tu contrato y de tu convenio laboral
El sueldo, el horario y las funciones suelen ser los motivos más consultados en nuestro despacho. Pero estate atento a las horas extras.
A partir del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo las condiciones han cambiado y, si te obligan a trabajar más horas, tu empleador deberá abonártelas.
NO ACEPTES, SIN MÁS, MODIFICACIONES EN TU HORARIO DE TRABAJO
Es cierto que, en ocasiones, la empresa podrá obligarte si justifica razones vinculadas a la producción.
Pero en ningún caso podrá imponerte un turno de noche.
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