Consulta online por CORONAVIRUS
Consulta jurídica online por coronavirus
En aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma
¿Cómo funciona este servicio?
- La consulta jurídica online por coronavirus se realizará online, por correo electrónico.
- Para ello, podrá:
- Concertar su primera consulta en el teléfono (+34) 667 45 30 85
- Enviarnos un correo electrónico:
- info@abogadossierrademadrid.es
- Cumplimentar el formulario de la izquierda.
- La tarifa de la primera consulta jurídica online por coronavirus es de 60€.
¿QUÉ ASUNTOS PUEDO TRATAR EN LA CONSULTA ONLINE POR CORONAVIRUS?
- Todos nuestros letrados siguen prestando sus servicios a través de las consultas online jurídicas.
- Por tanto, no sólo puede tratar aspectos jurídicos relacionados con el coronavirus, como ERTEs, suspensiones de contrato por causa de fuerza mayor, medidas de protección de trabajadores (prevención de riesgos laborales).
- También continúan los trámites o pueden iniciarse asuntos relativos al Derecho Civil, Mercantil, Contencioso-Administrativo, etc. Nuestros abogados de familia, abogados de derecho civil, abogados de derecho bancario, de derecho administrativo, y de todas las áreas jurídicas continúan prestando servicios.
- No retrase sus asuntos y continúe con sus trámites jurídicos pese al coronavirus. Gane tiempo.
- Todos los asuntos recibidos se tratarán con absoluta confidencialidad. Cualquier consulta online es considerada con la misma discreción y profesionalidad que una presencial.
EN RELACIÓN CON EL CORONAVIRUS, ¿QUÉ PUEDO HACER SI TENGO UNA EMPRESA?
- En relación con la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al virus y a las alternativas legales de las pymes frente al coronavirus, indicamos las alternativas que tienen las empresas.
Estas son las recomendaciones iniciales de los abogados laboralistas de Abogados Sierra de Madrid. No obstante, estas son meras recomendaciones generales. Cada caso es único y debería consultarlo con un abogado.
– Paralizar la actividad por decisión de la empresa.
– Paralizar la actividad por decisión de las personas trabajadoras, según el art. 21.2 de la LPRL.
– Adoptar medidas preventivas, según las normas de Prevención de Riesgos Laborales.
– Desarrollar el teletrabajo.
– Suspender total o parcialmente su actividad por expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), según el art. 47 ET y RD 1483/2012, de 29 de octubre.
– Suspender total o parcialmente la actividad, sin tramitación del ERTE, pero paralizando la actividad y conservando los trabajadores el derecho al salario conforme al art. 30 ET.
Puede ampliar información en este alternativas legales de las pymes frente al coronavirus de nuestro blog de Dudas Jurídicas.
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