(+34) 667 45 30 85 info@abogadossierrademadrid.es

DERECHO LABORAL

despidos, modificación de condiciones, contrataciones, registros de tiempos de trabajo

 

Los abogados laboralistas de Abogados Sierra de Madrid le podrán asesorar y defender en caso de despido, incapacidad, falta o sanción disciplinaria, accidentes de trabajo, ERE, cesión ilegal de trabajadores, acoso laboral, mobbing, pensiones, jubilación, negociación de condiciones o  reclamación de cantidades, entre otras desavenencias entre trabajador y empresario.

El Derecho laboral o del trabajo regula la relación profesional entre trabajadores y empresarios. se trata de un derecho protector de los trabajadores, es decir, que trata de compensar o igualar a través de ciertas normas el papel desigual de éstos

Por ello, también el derecho laboral establece los cauces para que los trabajadores puedan participar en algunas decisiones de la empresa y en cierto modo negociar sus condiciones de trabajo en ella. 

Es habitual que las relaciones entre trabajador y empresario se vean salpicadas por desavenencias en las que a veces debe intervenir un abogado laboralista.

De hecho, es muy recomendable que, ante la más mínima sospecha de que pueda producirse un cambio en las condiciones del trabajador o un despido, y antes de firmar ningún documento, se consulte a un abogado especializado en Derecho Laboral o del Trabajo.

Los abogados laboralistas de Abogados Sierra de Madrid atendemos cualquier conflicto laboral que puedan tener nuestros clientes de Cerceda, Mataelpino, Boalo, Navacerrada, Becerril, Moralzarzal o Manzanares El Real.
Cubrimos todos los pueblos de la Sierra Norte de Madrid.

Además, si reside en Madrid, podemos desplazarnos a cualquier punto de la capital para asesorarle sobre su problema laboral. Nuestros abogados laboralistas atienden habitualmente casos en los juzgados de la calle Princesa de Madrid y sabrán cómo defenderle en cualquier conflicto con su empresa.

aNTES DE FIRMAR CUALQUIER ACUERDO, CONSULTE CON UN ABOGADO LABORALISTA 

Despido: ante todo, un buen asesoramiento

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

El despido objetivo o por causas objetivas es aquel que puede emplear la empresa para reducir su plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La empresa siempre deberá probar adecuadamente estos motivos para poder proceder a este tipo de despido.

Generalmente, las empresas recurren a las causas económicas, esto es, pérdidas o previsión de pérdidas (al disminuir sus ventas durante tres trimestres consecutivos).

El trabajador puede acudir a la vía judicial para impugnar este tipo de despido. Así, el tribunal laboral lo podría considerar procedente, improcedente o nulo con diferentes consecuencias económicas y laborales para el trabajador: desde la percepción de una indemnización mayor si es improcedente, hasta la readmisión en el puesto de trabajo si es nulo.

En caso de que el despido por causas objetivas sea declarado procedente en la sentencia, el trabajador percibiría una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Esta indemnización es considerablemente inferior a la que correspondería a un trabajador con antiguedad superior a un año y en condiciones distintas a las del despido objetivo, por lo que es muy importante para éste poder demostrar ante el juez que no se cumplen en su empresa.

Para ello, no existe otra manera que contratar a un abogado experto laboralista, con probada experiencia en sala y negociaciones laborales.       

DESPIDO DISCIPLINARIO

El despido disciplinario es aquel en el que el empresario decide poner fin al contrato laboral debido a incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador

Las causas del despido disciplinario aparecen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores: acoso por raza, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual; disminución voluntaria y continuada en el trabajo; abuso de confianza; ofensas verbales o físicas; indisciplina o desobediencia, etc.

En ocasiones, algunos empresarios tratan de probar un despido disciplinario para no hacer frente a las indemnizaciones por despido que corresponderían por derecho al trabajador. En tal caso, es fundamental que el empleado contrate un abogado laboralista con probada experiencia en litigios de este tipo. 

Los tribunales podrían llegar a considerar el despido disciplinario como procedente, improcedente o nulo, es decir, un despido disciplinario puede revocarse en un juicio y quedar sin efecto, de ahí la importancia de contar con un abogado experto laboralista para su defensa. 

La diferencia entre los tres casos anteriores recaerá en las consecuencias económicas y/o laborales: en el procedente el trabajador quedará sin indemnización; en el improcedente se abonará la indemnización que corresponda, y en el nulo se deberá readmitir al empleado en el mismo puesto (y pagándole los salarios que hubiera dejado de percibir a causa del despido).  

 

DESPIDO colectivo o ere de extinción

En el despido colectivo o ERE de extinción nos encontraríamos ante un despido objetivo que afecta a un número determinado de trabajadores en una empresa.

Así, si la empresa es pequeña (menos de 100 trabajadores), afectaría al menos a 10 de ellos; si la empresa es mediana (entre 100 y 300 trabajadores), al 10% de sus trabajadores. Y si es grande (más de 300), a 30 trabajadores.

El despido colectivo se indemniza con idéntica cuantía que el objetivo: un mínimo de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

Cualquier trabajador puede impugnar su despido colectivo o ERE ante los tribunales, pero es determinante que lo haga en plazo: 20 días hábiles desde su comunicación por parte de la empresa.

Si se encuentra en esta situación, Abogados Sierra de Madrid puede llevar su caso de forma individual, o bien de forma conjunta, en unión con el resto de compañeros afectados.     

PUEDE reclamar ante los tribunales un cambio sustancial de SUS condiciones de trabajo: funcionales, geográficas o de jornada

¿Le han modificado sus condiciones de trabajo?

modificaciones sustanciales

Son todos aquellos cambios impuestos por el empresario que afectan a las condiciones del trabajador en la empresa pactadas inicialmente.

Algunas de esas modificaciones pueden ser relativos al horario o a la jornada, a un sistema de turnos o de trabajo, a las funciones (tanto inferiores como superiores) y/o al salario.

Es cierto que el empresario tiene derecho a modificar la estructura organizativa y la dirección de la producción (el trabajo) dentro de su empresa, pero siempre dentro de unos límites y obligaciones que se especifican en el Estatuto de los Trabajadores.

Ante unas modificaciones sustanciales que perjudiquen notablemente las condiciones de un trabajador, éste podría tener derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado (con un máximo de 9 meses). Se podrían prorratear mensualmente los períodos inferiores a un año.  

O bien, el trabajador podría optar por impugnar las modificaciones sustanciales en sus condiciones de trabajo ante los tribunales. Si éstas no son justificadas y no están dentro de la ley, el juez reconocerá el derecho del trabajador a que la empresa restituya sus condiciones iniciales.  

conciliación de la vida familiar

Según nuestra experiencia, muchos de los conflictos entre trabajador y empresa siguen estando ligados a la conciliación de la vida laboral y familiar. El ejercicio de derechos como la reducción de jornada por hijos menores, la suspensión del contrato, excedencias u otros vinculados a poder simultanear trabajo y familia siguen siendo objeto de controversia. 

Por ejemplo, no sólo se dan problemas por la reclamación de permisos en caso de enfermedad, nacimiento de hijos o fallecimiento de familiares sino, sobre todo, por la duración y condiciones de estos permisos

También la duración de los permisos de lactancia, armonización con los horarios laborales, etc. siguen planteando problemas para muchas trabajadoras en el día a día. Son muchas, además, las que sufren discriminación laboral cuando, una vez finalizados estos permisos, se incorporan de nuevo a su empresa. 

En Abogados Sierra de Madrid hacemos valer sus derechos ante la empresa en cualquiera de estas circunstancias y le defendemos en los tribunales en caso de que la negociación no sea posible. También le informamos de si podría optar a cualquier mejora de sus condiciones por estos motivos. 

Consúltenos

12 + 11 =

Abogados Sierra de Madrid

CERCEDA:
Calle Panadería, 7
28412 Cerceda (Madrid)

MORALZARZAL:
C/ Antón, 46
28411 Moralzarzal (Madrid)

Tel: (+34) 667 45 30 85
info@abogadossierrademadrid.es

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?